23 de agosto de 2023 se impide despidos o reducciones salariales para trabajadores debido a condiciones climáticas
La Autoridad explicó que tanto el Código del Trabajo como el Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud contienen disposiciones que resguardan los derechos de los trabajadores y trabajadoras de la región de O’Higgins durante esta alerta climática.
La Seremi del Trabajo y Previsión Social, Doris Rodríguez Zavalla, ha comunicado que la causal de fuerza mayor, en este contexto relacionado con las condiciones climáticas adversas que están afectando a la región, impide a los empleadores llevar a cabo despidos o recortes salariales a los trabajadores y trabajadoras que no puedan asistir a sus lugares de trabajo o lleguen tarde debido a dificultades en sus traslados.
Además, enfatizó la responsabilidad de los empleadores de suministrar los elementos de protección personal necesarios para garantizar la seguridad de los trabajadores frente a los riesgos derivados de las lluvias e inundaciones potenciales. Rodríguez señaló: «De acuerdo con el artículo 184 del Código del Trabajo, los empleadores deben implementar todas las medidas requeridas para controlar los riesgos para la salud física y mental de los trabajadores. La ley es muy clara en cuanto a la obligación de proporcionar, sin ningún costo para el trabajador, todos los elementos de protección necesarios, especialmente en casos en que el trabajador está expuesto a la lluvia. Esto incluye prendas impermeables contra el frío y la lluvia, calzado de seguridad u otros elementos necesarios para asegurar su bienestar».
Rodríguez Zavalla añadió: «Si no se cumplen las condiciones adecuadas de higiene y seguridad, y existe un riesgo grave e inminente para la salud o la vida, el trabajador tiene el derecho de suspender sus labores y debe informar de esta acción al empleador, quien a su vez debe notificar a la Inspección del Trabajo. En caso de que el lugar de trabajo se vea afectado y no sea posible llevar a cabo las tareas habituales, esto se considera como una Jornada Pasiva, y en esta situación no se pueden realizar descuentos en las remuneraciones ni aplicar sanciones».
Respecto a la opción de recurrir al teletrabajo, recordó que el artículo 206 bis del Código del Trabajo establece la obligación para los empleadores de ofrecer esta modalidad en situaciones excepcionales, como en el caso de catástrofes, a los trabajadores a cargo de niños en edad preescolar, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permita.
Sanciones
En relación a las sanciones que podrían enfrentar los empleadores que no aseguren adecuadamente la vida y la salud de sus empleados, las multas podrían ascender hasta 60 UTM.
Las denuncias pueden realizarse llamando al fono 600 450 4000 o a través de www.direcciondeltrabajo.cl. Los equipos de la Dirección del Trabajo en O’Higgins están listos para atender y supervisar en terreno cualquier infracción que afecte los derechos de los trabajadores de la región.